FUNCIONAMIENTO DEL MOVIMIENTO ECUATORIANO DE TRANSPARENCIA Y ACCIÓN POLITICA –META-.
CAPÍTULO I
Del Nombre, Sede, Divisa y Emblemas
ARTÍCULO UNO.-
Del nombre.
El nombre oficial de la agrupación política es MOVIMIENTO EMERGENTE DE TRANSPARENCIA Y ACCION, pudiendo abreviarse por la sigla META. En principio, se organizará a escala provincial, por la provincia de Guayas, de acuerdo con nuestra Constitución de la Republica y las leyes electorales vigentes, para participar en la elección de Asambleístas a la Asamblea Legislativa de la República y, eventualmente, de una Asamblea Constituyente; así como alcaldes, concejales municipales, gobernador. El Movimiento respetará el orden constitucional, de acuerdo con su sistema de democracia representativa.
ARTÍCULO DOS.-
De la divisa.
La divisa del Movimiento es: Su nombre en Sigla- META- con letras azules dentro de un espacio color amarillo. Esta Divisa se utilizará de forma transitoria hasta su aprobación definitiva por parte de la Asamblea del movimiento, una vez que sea legalmente reconocido en el organismo electoral competente.
ARTÍCULO TRES.-
Del domicilio.
El domicilio legal del Movimiento, para fines de convocatorias a sus órganos, recibir notificaciones oficiales y demás efectos legales, será en Guayaquil,
El cambio de la sede legal, se hará de conformidad con la Ley, y deberá ser aprobado por mayoría calificada de los miembros del Comité Ejecutivo Superior, quedando el Presidente del mismo autorizado para enviar la comunicación al Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO CUATRO.-
Emblemas.
La Asamblea Superior del Movimiento podrá aprobar, con arreglo a la Ley, cualquier otro emblema para identificar a la organización ante la ciudadanía o para caracterizar sus luchas en pro del bien público.
CAPÍTULO II
De sus Principios Ideológicos, Políticos, Económicos y Sociales.-
ARTÍCULO CINCO.-
Objetivo fundamental.
El objetivo esencial de META, es la defensa de la dignidad inherente a la persona humana, cualidad establecida en los principios cristianos fundamentales, definidos por Dios en la Biblia, lo cual implica el fortalecimiento de la igualdad, libertad, solidaridad y justicia social, sobre la base de la democracia, como forma básica de convivencia social y política.
Ello sólo es posible por medio de la conformación de una sociedad que genere las condiciones elementales que le permita a sus ciudadanos tener una participación real en las decisiones centrales que configuran Su desarrollo humano en todos los órdenes; en lo moral, cultural, socioeconómico y político. Con la consecución de este objetivo, se buscará un mayor desarrollo humano para el país.
ARTÍCULO SEIS.-
De la ideología.
META profesa, como ideología política, el cristianismo social. Esta ideología parte de la base de que el cristianismo no sólo es una doctrina de carácter espiritual, sino que, en su pleno sentido, es una experiencia social de gran impacto político, relevante en el mundo que compartimos con nuestros semejantes. El cristianismo tiene un fuerte tono social, porque Jesucristo enseñó una doctrina de solidaridad y entrega para con el prójimo, fundamentalmente el más necesitado. La fe cristiana, que sustenta esta propuesta ideológica desde el punto de vista ético, permite un alto compromiso moral para con la sociedad, el cual se traduce en una participación política honesta, solidaria, inteligente, promotora del debate
Nacional y orientado hacia el mejoramiento del desarrollo humano del país.
ARTÍCULO SIETE.-
De los principios y la carta ideológica.
Los principios cristianos constituyen la plataforma ética medular, para enfrentar con éxito la gestión pública en todas sus áreas, pues representan una sólida base moral para combatir la corrupción en el manejo de los recursos públicos y para desarrollar y defender políticas y acciones encaminadas a favorecer al prójimo en una perspectiva de justicia social cristiana. Estos principios, que se encuentran establecidos en las Sagradas Escrituras, se expresan en ideales tales como la verdad, la santidad, el perdón, la honestidad, el amor, la justicia, el desprendimiento y la solidaridad, entre otros. El desarrollo sistemático y exhaustivo de la ideología del Partido, para que sea admitida como doctrina política oficial del mismo, deberá ser aprobada por su Comité Ejecutivo Superior, sin demérito de que la Asamblea Superior del partido pueda modificar en cualquier momento y de cualquier forma, dicho desarrollo. Por ese motivo, el Partido desarrollará una carta ideológica para que la población ecuatoriana tenga acceso a una visión más acabada del cristianismo social, la cual será la base de toda su plataforma ideológico-programática.
ARTÍCULO OCHO.-
Desarrollo humano.
El Movimiento META, busca que la sociedad ECUATORIANA alcance un cada vez mayor desarrollo humano, que garantice el bienestar y el progreso de Sus habitantes. Desde esa perspectiva, patrocina el desarrollo de mercados eficientes, competitivos, capaces de integrar inteligentemente la economía nacional a los procesos económicos globales del planeta. Pero la riqueza económica debe complementarse con una adecuada distribución de la misma entre todos los hombres y mujeres de la nación, en términos del trabajo aportado por todos, en una óptica de cooperación solidaria de los procesos productivos. Por ese motivo, los aspectos sociales del desarrollo juegan un papel trascendental en el crecimiento de la actividad productiva, de tal manera que, desde la óptica del cristianismo social, la economía y la distribución solidaria de la riqueza social, constituyen los dos aspectos integrantes y vinculantes del desarrollo humano. En esta tesitura, META cree en la acción de un Estado solidario que promueva este necesario equilibrio entre generación y distribución de Riqueza.
ARTÍCULO NUEVE.-
Acatamiento de las propuestas.
Tanto en la acción proselitista y electoral, así como en la gestión pública en
cualquiera de sus instituciones, META se apegará a los principios ideológicos, políticos, económicos y sociales, establecidos en este Régimen Orgánico, de tal manera que para todos sus miembros estos principios serán de acatamiento obligatorio. En razón de ello, las propuestas programáticas formuladas en campaña electoral, deberán aplicar dichos principios y en el evento de que tengan la posibilidad de implementarse en la política nacional, si el Movimiento obtiene puestos de elección popular, los responsables velarán por su cumplimiento. Todos los órganos oficiales del Movimiento, vigilarán el cumplimiento de estos compromisos y su desatención, motivará las acciones disciplinarias que sean pertinentes. La aprobación del código de ética del movimiento, deberá considerar, como aspecto fundamental, lo indicado en este artículo.
ARTÍCULO DIEZ.-
De la defensa de la democracia.
El Movimiento realizará una defensa inclaudicable de la democracia como régimen y como proceso político, tanto en la sociedad costarricense, como en las estructuras internas del Movimiento. Se fomentará, en ese tanto, un desarrollo democrático cada vez más profundo del país, que permita avanzar de los logros de la democracia representativa, hacia un modelo de orientación más participativo, entendido este último como un complemento obligatorio y necesario de los principios democráticos de representación. Profundizar la democracia, significa fomentar el desarrollo de las condiciones necesarias para generar personas cada vez más democráticas, capaces de tener un impacto positivo en su entorno social y ambiental, en la búsqueda del bien común.
ARTÍCULO ONCE.-
De la rendición de cuentas.
En el ejercicio de la función pública, META promoverá activamente la Planificación sistemática, la rendición de cuentas, la eficiencia, el espíritu de
Servicio y la transparencia, como medios para mejorar el desarrollo humano de nuestra sociedad. El cristianismo social, entiende la función pública como la forma más elevada de servicio a la comunidad, sobre las base de los principios morales cristianos, por lo que se presume que cada ecuatoriano de nuestro país merece respeto, atención y servicio, en la gestión de los asuntos públicos. El Código de Ética del movimiento, definirá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de este artículo.
ARTÍCULO DOCE.-
Desarrollo sostenible.
META, cree en el desarrollo sostenible como expresión de la mayordomía cristiana en la administración de la naturaleza, entendida como parte esencial de la creación de Dios. Ello significa que los procesos productivos deben llevarse adelante por medio de una utilización racional y sostenible de la base natural que le soportan, privilegiando en todo momento, técnicas y métodos de producción que tengan un impacto amigable con el medio ambiente. No es posible avanzar hacia un aparato productivo ambientalmente sostenible, si no se logra equilibrar este aspecto con el desarrollo humano. Por eso, se entiende el desarrollo sostenible, tanto en términos puramente económicos como sociales, pues no puede existir una economía ambientalmente sana, si no se complementa con una justa distribución del ingreso nacional.
CAPÍTULO III
De los Miembros del Partido
ARTÍCULO TRECE.-
Admisibilidad.
Podrán ser miembros de META, todos los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos mayores de edad, debidamente inscritos en el padrón electoral de la República y con pleno goce de sus derechos civiles y políticos que, por medio escrito, se adhieran a los principios morales, ideológicos, económicos, políticos y sociales, definidos en este Régimen Orgánico y demás documentos ideológicos y doctrinales oficiales del movimiento y que busquen una verdadera restauración política, socioeconómica y cultural de nuestra nación, por medio de una praxis política inteligente y moralmente sólida. Asimismo, deberán haber aprobado el curso de formación política introductorio que defina el Comité Ejecutivo Superior del Movimiento, cuando menos en un plazo no mayor de doce meses después de la firma de adhesión al Movimiento, para poder participar de sus estructuras internas. Específicamente, para ocupar puestos administrativos en su organización y fracciones legislativas y municipales, y para aspirar a cargos de elección popular, será un requisito de entrada la aprobación del indicado curso, no obstante, este requisito podrá ser levantado por el Comité Ejecutivo a solicitud de parte, siempre y cuando se cumpla con él en un plazo no menor de seis meses después de que dicho órgano avale la solicitud. En el evento de que la persona no cumpla con lo dicho, por motivos no imputables al Movimiento, deberá renunciar al cargo que ostente o, en su defecto, será destituido por los órganos competentes, de su puesto en la organización o en la fracción pertinente.
ARTÍCULO CATORCE.-
De la afiliación.
La afiliación al Movimiento será requisito para ocupar cargos en sus órganos internos, en su organización, y en las fracciones legislativas y municipales y para participar en los procesos convocados por el movimiento. No obstante, la Asamblea Superior del Movimiento, por votación no menor de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá postular libremente a cualquier ciudadano independiente, no afiliado a la organización, para ocupar candidaturas a puestos de elección popular, siempre que éste se afilie al Movimiento, de previo a la aceptación de su postulación, se adhiera a sus principios ideológicos y programáticos fundamentales y cumpla con el requisito de capacitación exigido en el artículo 13 de este Régimen Orgánico.
ARTÍCULO QUINCE.-
Deberes.
Son deberes de los miembros de META:
- Guardar en sus posiciones y acciones, como miembros del Movimiento, los principios cristianos fundamentales, establecidos en las Sagradas Escrituras;
- Velar por la consecución de una Patria mejor para las generaciones del presente y del futuro, buscando de manera permanente el progreso y bienestar de todos sus habitantes;
- Adecuar en el ejercicio de cargos públicos de cualquier naturaleza, los
Principios ideológicos y programáticos que inspiran al Movimiento, con el fin de encontrar soluciones efectivas a los problemas nacionales y provinciales;
- Vigilar de manera permanente y con una actitud de sana crítica y denuncia, el desarrollo de META en todas las áreas, sea en la función pública o en su estructura interna partidaria, para que no se desvincule de los principios que le dieron origen y para resguardar sus valores más fundamentales;
- Fomentar una actitud y una praxis política orientada hacia la transparencia y la rendición de cuentas de todos sus actos, en el ORGANISMO y en la función pública, de tal manera que el riguroso escrutinio popular de sus acciones, no tenga obstáculos;
- Fomentar y participar de los procesos de capacitación política del MOVIMIENTO, con el fin de crecer en su desarrollo ideológico y partidario, incluyendo el curso señalado en el párrafo segundo del artículo 13 de este Régimen Orgánico;
- Contribuir al financiamiento económico del MOVIMIENTO, según sus posibilidades económicas, pero de manera periódica.
- Abstenerse de la violencia en todas sus formas y de cualquier expresión
Injuriosa, calumniosa o difamatoria dirigida contra compañeros del MOVIMIENTO o miembros de otros partidos u organizaciones políticas.
- Respetar la posición oficial del Movimiento frente a órganos y entidades externas a él y la opinión pública, sobre los diferentes temas que configuran la política nacional, de conformidad con los mecanismos que, al efecto, defina el Código de Ética.
ARTÍCULO DIECISEIS.–
Derechos.
Son derechos de los miembros de META :
- Participar libremente en los procesos democráticos de elección interna de los puestos de dirección del Movimiento e integrar papeletas para los puestos de elección popular que el Movimiento defina, con estricto apego a los principios de la democracia representativa y de conformidad con los parámetros definidos en este Régimen Orgánico;
- Solicitar y recibir la información que sea necesaria y que corresponda con el desarrollo del Movimiento en todos los órdenes, salvo aquella relacionada con procesos disciplinarios en conocimiento del Tribunal de Ética, hasta que haya resolución final firme;
- Ejercer el voto de manera libre y democrática, cuando corresponda, en apego a los principios éticos, ideológicos y programáticos que el MOVIMIENTO profese, en los procesos internos de elección de dirigentes y candidatos en todas sus estructuras.
- Participar de los procesos de capacitación que el MOVIMIENTO desarrolle en todas las áreas, de conformidad con los requisitos que el Comité Ejecutivo Superior y la Comisión Nacional de Educación Política definan al efecto.
- Ejercer su derecho a la discrepancia, al libre pensamiento y a la libre expresión de las ideas a lo interno del MOVIMIENTO, pero apegándose al
mecanismo que este defina en su Código de Ética, para articular la visión del movimiento sobre los diferentes tópicos de la política nacional, frente a los espacios institucionales externos al movimiento y la opinión pública.
CAPÍTULO IV
De los Órganos de Representación Política y Legal del Movimiento
ARTÍCULO DIECISIETE.-
De la organización.
El MOVIMIENTO tendrá una organización provincial, según lo establecido en la legislación electoral vigente en el país, compuesta por las asambleas cantonales y una asamblea provincial, que será el órgano de representación máxima del MOVIMIENTO
.
ARTÍCULO DIECIOCHO.–
De las Asambleas.
Todas las asambleas deberán integrarse con arreglo a lo dispuesto en la legislación electoral vigente y cada una de ellas nombrará su respectivo comité ejecutivo, cuya integración y funciones define y regula el Código Electoral, además del presente Régimen Orgánico.
ARTÍCULO DIECINUEVE.-
De la Asamblea Cantonal.
Cada Asamblea Cantonal es la máxima instancia del MOVIMIENTO en el cantón y estará integrada por delegados electos en cada uno de sus cantones con su respectivo suplente, nombrados con base en la legislación electoral que rige la materia. Sus funciones serán las siguientes:
- Nombrar su Comité Ejecutivo, integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero;
- Elegir cinco delegados principales y hasta cinco delegados suplentes a la respectiva Asamblea Provincial;
- Definir las estrategias y la acción política del Movimiento en el respectivo cantón, en congruencia con los principios básicos establecidos en estos Estatutos, y por las directrices generales dictadas por la Asamblea Superior y el Comité Ejecutivo Superior;
- Designar y aprobar las candidaturas a concejales, concejeros, gobernador, cuando corresponda, alcaldes municipales, e informar a la Asamblea Superior de dichas candidaturas, para el trámite correspondiente;
- Las demás que le señalen la ley, este Régimen Orgánico y los reglamentos del Movimiento.
ARTÍCULO VEINTE.-
De la Asamblea Provincial.
La Asamblea Provincial es el órgano de mayor jerarquía del MOVIMIENTO, con las atribuciones y responsabilidades que establece la legislación electoral vigente. Sus acuerdos y resoluciones son vinculantes para las asambleas inferiores y demás órganos internos.
ARTÍCULO VENTEIUNO.-
De la integración de la Asamblea Provincial.
La Asamblea Provincial estará compuesta por delegados nombrados en cada uno de los cantones de la provincia del Guayas, según los procedimientos establecidos en la legislación electoral y este Régimen Orgánico. Cada delegado tendrá su respectivo suplente.
ARTÍCULO VEINTIDOS.–
De las funciones de la Asamblea Provincial.
La Asamblea Provincial tendrá las siguientes funciones:
- Nombrar su Comité Ejecutivo, integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, y sus respectivas suplencias, así como del Tribunal de Ética y los miembros de cualquier otro órgano, según lo defina este Régimen Orgánico.
- Ratificar los planeamientos ideológicos oficiales que se desarrollen.
Tenor de los principios fundamentales planteados en estos estatutos.
- Definir las estrategias y la acción política del MOVIMIENTO para el país, en congruencia con los principios básicos establecidos en este Régimen Orgánico y la legislación electoral vigente.
- Mantener, mediante el Comité Ejecutivo, una relación orgánica con la
Fracción parlamentaria y la representación municipal u otra que el Movimiento tuviere, para colaborar con su gestión, así como para fiscalizar el cumplimiento de sus principios ideológicos, programáticos y éticos.
- Designar los candidatos a la Asamblea Nacional o a una Asamblea Constituyente.
- Revocar el nombramiento de cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo Superior, de los órganos internos de participación política ampliada del movimiento definidos en el Régimen Orgánico, así como de cualquier otro órgano interno que el movimiento cree en el futuro, por votación de cuando menos dos terceras partes del total de sus miembros presentes y respetando el debido proceso.
- Aprobar las enmiendas de este Régimen Orgánico, cuando menos con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
- Aprobar o rechazar el informe financiero que rinda el Tesorero del Comité Ejecutivo Superior.
- Aprobar el Código de Ética que aplique el Tribunal de Ética del MOVIMIENTO.
- Aprobar los reglamentos que regirán las actuaciones del Tribunal Interno de Elecciones.
- Rechazar, en caso de considerarse procedente, la expulsión del MOVIMIENTO, propuesta por el Tribunal de Ética en resolución debidamente
Sustentada, en la que se haya agotado el debido proceso en esa instancia, de alguno de los miembros del Comité Ejecutivo Superior o de algún funcionario público, cuyo cargo sea de elección popular y que corresponda con el Movimiento.
- Las demás funciones que le señalen la Ley, estos Estatutos y los Reglamentos del Partido.
- Rechazar, por mayoría absoluta de sus miembros, la posibilidad de formar coaliciones o fusiones, de conformidad con la legislación electoral.
ARTÍCULO VEINTITRES.-
Del Comité Ejecutivo Superior.
El Comité Ejecutivo Provincial es el organismo responsable de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea Superior del Movimiento. Está integrado por una Presidencia, una Secretaría General y una Tesorería, y sus respectivas suplencias, las cuales suplirán las ausencias temporales de los miembros titulares, o bien, en sus ausencias definitivas, hasta que la Asamblea Superior del movimiento nombre al sustituto respectivo. Para designar a sus integrantes, se aplicará la legislación electoral vigente y lo establecido en este Régimen Orgánico. Por razones de eficiencia administrativa, el Comité Ejecutivo podrá designar a su entera discreción, una Dirección Ejecutiva que podrá asumir funciones administrativas auxiliares, según sea conveniente.
ARTÍCULO VEINTICUATRO.-
Funciones del Comité Ejecutivo Superior.
El Comité Ejecutivo Superior, tendrá las siguientes funciones:
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea Provincial.
- Convocar a todas las Asambleas del Movimiento, desde las cantonales hasta la superior y velar por su correcto desarrollo, de conformidad con la legislación vigente en la materia y lo establecido en este Régimen Orgánico.
- Las demás funciones que le señalen la ley, el presente Régimen Orgánico y los reglamentos del movimiento.
ARTÍCULO VEINTICINCO.-
De la Presidencia.
El presidente del Comité Ejecutivo Superior será el máximo representante político del MOVIMIENTO y tendrá las siguientes funciones:
- La representación oficial del Movimiento ante las autoridades nacionales e internacionales y en aquellos actos a los que el Movimiento deba concurrir;
- Ejercer la representación legal del Movimiento, separadamente o en forma conjunta, con los otros miembros del Comité Ejecutivo Superior, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con
las disposiciones del Código Civil. La Presidencia podrá delegar su poder, en todo o en parte, en cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo Provincial, principal o suplente;
- Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Provincial y la Asamblea Provincial, verificando el orden, el respeto y la participación democrática de sus miembros;
- Las demás funciones que le señalen la ley, este Régimen Orgánico y los reglamentos del MOVIMIENTO.
ARTÍCULO VEINTISEIS.–
De la Secretaría General.
La Secretaría General del Comité Ejecutivo Superior, tendrá las siguientes
Funciones:
- Ejercer, de manera conjunta con la Presidencia y a solicitud de esta, la representación legal del MOVIMIENTO, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con las disposiciones Código Civil;
- Coordinar el trabajo administrativo y la comunicación entre todas las estructuras formales del Movimiento;
- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos ideológicos y programáticos del Movimiento, así como su legalidad, en todos sus niveles, considerando sus estructuras de jerarquía formales;
- Supervisar el desempeño de las funciones administrativas del Movimiento en todas sus instancias, así como el desempeño del personal respectivo;
- Las demás funciones que le asignen la ley, este Régimen Orgánico y los reglamentos del MOVIMIENTO.
ARTÍCULO VEINTISIETE.-
De la Tesorería.
La Tesorería tiene las siguientes funciones:
- Ejercer, de manera conjunta con la Presidencia y a solicitud de esta, la representación legal del Movimiento, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil;
- Desarrollar una administración financiera y contable del Movimiento, con estricta aplicación de todas las normas legales y morales que garanticen una administración financiera eficiente y transparente, según la legislación vigente y lo establecido al efecto por EL Consejo Nacional Electoral y la Contraloría General de la República;
- Presentar informes financieros trimestrales al Comité Ejecutivo Superior, con copia al Consejo nacional Electoral, y por lo menos un informe anual, el cual será conocido por la Asamblea Superior cuando sea convocada. Dichos informes se presentarán mensualmente ante el Comité Ejecutivo Superior, durante el período de campaña política;
- Denunciar ante el Consejo Nacional Electoral, la Contraloría
General de la República y otras instancias pertinentes, el manejo irregular de las finanzas del Movimiento, en cualquier instancia en la que ocurra, con el objeto de que se sienten las responsabilidades legales pertinentes;
- Elaborar y administrar un registro detallado de todas las contribuciones económicas que reciba el Movimiento, sea dinero en efectivo o en especie, de conformidad con la legislación electoral vigente en el país e informar al Consejo Nacional Electoral;
- Firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques que el Movimiento emita, para pagar sus cuentas y operaciones;
- Realizar todos los trámites pertinentes para gestionar la apertura de cuentas corrientes o de ahorros, así como todo tipo de trámites Bancarios y administrativos relativos a la gestión y administración de esas cuentas, salvo por lo indicado en el inciso “f” de este ordinal, para lo cual ostentará, de manera específica, el carácter de apoderado Generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.
- Velar porque se cumpla con lo establecido en este Régimen Orgánico en lo referido a sus funciones y en caso de incumplimiento, tramitar las denuncias pertinentes ante el Tribunal de Ética del Movimiento y autoridades penales correspondientes.
- Solicitar a todos los funcionarios del Movimiento, cuando menos cada seis meses, en sus estructuras internas y las fracciones políticas correspondientes, manifestación formal del monto salarial bruto mensual, con el fin de velar por la correcta aplicación de lo indicado en este Régimen Orgánico.
- Las demás funciones que le asignen la ley, este Régimen Orgánico y los Reglamentos del Movimiento. El régimen patrimonial, contable y el de la auditoría interna será publicado por lo menos una vez al año, mediante publicación que será enviada al Consejo Nacional Electoral, con el detalle respectivo, dando cumplimiento a lo estipulado en la legislación electoral vigente. El mismo proceso se aplicará a la información relativa al origen y a los montos recibidos mediante contribuciones privadas y a la identidad de los contribuyentes. Corresponderá al Tesorero, velar por el cumplimiento de estas disposiciones legales.
ARTÍCULO VEINTIOCHO.-
De las suplencias del Comité Ejecutivo Superior.
Las suplencias de la Presidencia, Secretaría General y Tesorería, corresponden, respectivamente, a la Vicepresidencia, a la Subsecretaría General y a la Sub tesorería, a las cuales les corresponde apoyar a las funciones titulares en la ejecución de sus tareas. En las ausencias temporales de sus titulares, o bien, en sus ausencias definitivas, actuará con las mismas facultades en todo lo que le sea permitido por la ley y este Régimen Orgánico, hasta que la Asamblea Superior del movimiento nombre al sustituto respectivo.
CAPÍTULO V
De los Órganos de Participación Política Ampliada
ARTÍCULO VEINTINUEVE.–
De la Participación.
El Movimiento META promoverá la participación política de sus miembros en diversas áreas, a través de diferentes organismos que funcionarán como mecanismos de participación política ampliada, en relación con los órganos
Referidos en este Régimen Orgánico. Los requisitos y procedimientos para que los miembros del movimiento participen en dichos organismos, serán definidos por el Comité Ejecutivo vía reglamento, en apego a la legislación electoral vigente y este Régimen Orgánico. Los órganos de participación política ampliada, serán los siguientes:
- El Tribunal de Ética;
- La Comisión Nacional de Control Financiero;
- La Comisión Consultiva de Asuntos Teológicos;
- La Comisión Consultiva de Asuntos Ideológicos;
- El Tribunal Interno de Elecciones;
- La Comisión Nacional de Educación Política;
- La Comisión Nacional de Juventudes;
- La Comisión Nacional de Mujeres;
- La Comisión Programática de Política Nacional.
Además de los órganos señalados en este estatuto, META podrá crear otros órganos de participación política ampliada, a través de la Asamblea Superior.
ARTÍCULO TREINTA.-
Del Tribunal de Ética.
El Tribunal de Ética de META, estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, y su función consistirá en vigilar y garantizar las actuaciones públicas de los miembros del MOVIMIENTO, en términos de su apego a
los valores morales que subyacen a su ideología, así como al cumplimiento de los principios básicos que ésta contiene, de este Régimen Orgánico y del Código de Ética que al efecto apruebe la Asamblea Superior, de observancia tanto en las instancias internas del Movimiento, como en el ejercicio de la función pública. Podrá realizar investigaciones de oficio o por instancia de cualquier miembro del Movimiento, que plantee denuncias debidamente fundadas y sus decisiones podrán ser objeto de recurso de revisión y apelación ante el mismo Tribunal, que para tal efecto habilitará a dos miembros más, esto es dos representantes que sean miembros de la Comisión de Asuntos Ideológicos para que, constituidos en Tribunal de Ética Ampliado, rindan el correspondiente fallo definitivo del asunto. Corresponderá, además, a este Tribunal de Ética Ampliado, así como al Comité Ejecutivo Superior, desarrollar, revisar y proponer modificaciones al Código de Ética, encaminadas a resguardar los valores morales de Restauración Nacional, que subyacen a sus principios ideológicos y programáticos, el cual servirá de cuerpo jurídico básico en el conocimiento de los asuntos que resuelva. Dicho Código y sus modificaciones, deberán ser aprobados por la Asamblea Superior.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.-
De los miembros del Tribunal.
Los miembros del Tribunal de Ética deberán ser personas reconocidas públicamente por sus atributos morales, espirituales e intelectuales, con capacidad crítica e independencia de criterios. Del total de sus tres miembros, cuando menos uno de ellos deberá ser abogado de profesión. Los dos miembros suplentes, conforme con su orden de elección y en ausencia de los titulares, les podrán sustituir en sus funciones. La Asamblea Superior designará los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Ética, considerando candidaturas propuestas por el Comité Ejecutivo Superior y la Comisión Consultiva de Asuntos Ideológicos, si existieren. No obstante lo anterior, cualquier miembro de la Asamblea Superior podrá proponer candidaturas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este Régimen Orgánico.
El Tribunal de Ética tendrá un Presidente que será uno de los tres miembros
Principal el cual será electo por la Asamblea Superior, en esa condición.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS.-
De la Comisión Nacional de Control Financiero.
La Comisión Nacional de Control Financiero tiene la obligación de garantizar la fiscalización y el control del desempeño financiero y contable del movimiento META, en atención a la ética del Movimiento y las normas nacionales e internacionales en el campo financiero y administrativo, y velar por una rigurosa aplicación de las leyes electorales, así como del régimen Orgánico y reglamentos del Movimiento, sobre la materia. Tendrá una actitud de denuncia y rechazo de cualquier intento por parte de terceros o cualquier miembro del Movimiento, en el sentido de obtener algún tipo de favor político por medio de contribuciones económicas voluntarias. La Comisión estará integrada por cinco miembros: el Tesorero, quien la presidirá, y el Subtesorero del Comité Ejecutivo Superior y los tres miembros restantes serán designados por el Tribunal de Ética. Al menos uno de los miembros deberá tener formación académica en contabilidad y finanzas.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES.-
De la Comisión Consultiva de Asuntos Ideológicos.
La Comisión Consultiva de Asuntos Ideológicos será un órgano deliberativo y
colegiado, compuesto por cuatro personas, designadas por el Comité Ejecutivo Superior y cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo Superior, quien la presidirá, y tendrá las siguientes funciones:
- Asesorar a la Asamblea Superior, el Comité Ejecutivo Provincial y al Tribunal de Ética y, en general, a todos los miembros y órganos del Partido, sobre los soportes ideológicos básicos de la organización política.
- Desarrollar, con el apoyo de la Comisión Consultiva de Asuntos Teológicos, los documentos ideológicos oficiales del Partido, para que sean conocidos y ratificados por el Comité Ejecutivo Superior, o en su defecto por la Asamblea Superior.
- Velar por el cumplimiento de la ideología del cristianismo social en todas las actuaciones del Partido, tanto en su estructura interna y como en la función pública.
- Asesorar a la Comisión Nacional de Educación Política, en el desarrollo de sus programas de capacitación, desde una óptica ideológica.
- Asesorar a la Comisión Programática de Política Nacional, en el desarrollo de las propuestas programáticas del Partido.
- Nombrar en su seno un coordinador, quien fungirá como vocero de la comisión y presidirá sus reuniones.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.–
Del Tribunal Interno de Elecciones.
El Tribunal Interno de Elecciones, estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, quienes conforme con su orden de elección y en ausencia de los titulares, les podrán sustituir en sus funciones. Sus miembros serán nombrados por la Asamblea Superior. Dicho tribunal, organizará, reglamentará y supervisará todos los procesos electorales internos del Movimiento META. Será la máxima autoridad dentro del Movimiento en materia electoral y ajustará siempre sus fallos y actuaciones a lo que disponga la legislación electoral del país, el presente Régimen Orgánico y los reglamentos que elabore. Estos reglamentos deberán ser ratificados por el Comité Ejecutivo Superior. El Tribunal Interno de Elecciones tendrá un Presidente que será uno de los tres miembros principales, el cual será electo por la Asamblea Provincial, en esa condición.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.-
De la Comisión Nacional de Educación Política.
La Comisión Nacional de Educación Política, será el órgano encargado de
Fomentar la capacitación y educación política de los miembros del Movimiento y de personas ajenas a éste que deseen participar de sus programas. Para ejecutar sus programas de educación política, esta comisión deberá utilizar cuando menos un cinco por ciento del monto de deuda política que tenga derecho el Movimiento, en el correspondiente período electoral. Estará integrada por tres miembros que serán electos por el Comité Ejecutivo Superior y fungirán de manera colegiada, junto con dicho comité. La comisión nombrará en su seno un coordinador, quien fungirá como su vocero y presidirá sus reuniones.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.-
De la Comisión Nacional de Juventud.
La Comisión Nacional de Juventud será el órgano encargado de coordinar y
organizar al sector juventud del MOVIMIENTO META, entendido éste como el sector etario comprendido en un rango de entre dieciocho y treinta años
de edad, para lo cual tendrá plena autonomía para organizarse en todo el país, respetando los principios ideológicos y de procedimiento establecidos en este Régimen Orgánico, que le sean aplicables. Esta Comisión será dirigida por un Coordinador, designado en el seno de la Asamblea Superior y cualquier propuesta de organización interna del sector, podrá ser desarrollada en su seno, al tenor de lo establecido en este artículo.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.-
De la Comisión Nacional de Mujeres.
La Comisión Nacional de Mujeres será el órgano encargado de coordinar y
organizar al sector femenino del Movimiento META, sobre la base de la defensa y el desarrollo de la equidad de género en la organización del Movimiento y en el país. Esta comisión estará integrada por tres personas designadas por la Asamblea Superior y una de ellas será electa como su coordinadora.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.-
De la Comisión Programática de Política Nacional.
La Comisión Programática de Política Nacional, será el organismo encargado de coordinar el análisis de los problemas nacionales y de las propuestas programáticas del MOVIMIENTO, en la búsqueda de soluciones de esa problemática. Será un organismo de participación abierta para los miembros del Movimiento y la presidirá una Comisión Coordinadora de tres miembros, designados por el Comité Ejecutivo Superior. Esta Comisión, será la encargada de coordinar la redacción del plan de trabajo programático que el Movimiento presente ante la ciudadanía, de cara a las elecciones nacionales, el cual será presentado al Comité Ejecutivo Superior para su valoración, modificación y aprobación final.
CAPÍTULO VI
De los Puestos de Elección Popular
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.-
De los mecanismos de elección.
El MOVIMIENTO META, por votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de su Asamblea Superior, podrá definir y modificar los procedimientos de elección de candidatos a puestos de elección popular, de conformidad con lo establecido en la legislación electoral vigente.
.
ARTÍCULO CUARENTA .-
De los puestos de elección PROVINCIAL.
Podrán postularse como candidatos a ASAMBLEISTAS PROVINCIALES de forma inmediata y GOBERNADOR, cuando el Consejo Nacional Electoral así lo determine, cualquier miembro activo del movimiento que cumpla con lo establecido en la legislación constitucional y electoral vigente y con los siguientes requisitos:
- Tener una trayectoria ética transparente y apegada a los valores fundamentales que sustentan al Partido.
- Tener una trayectoria continua en la estructura del Movimiento o ser un ciudadano independiente que por su trayectoria o como producto de una alianza política, el movimiento decida auspiciar electoralmente.
- Presentar ante el Comité Ejecutivo Superior y para conocimiento de cualquier miembro del Movimiento, su hoja de vida con los antecedentes personales e intelectuales que respalden su candidatura. El Comité Ejecutivo Superior, podrá variar la cantidad de puestos elegibles que deben cumplir con el requisito establecido en este inciso.
- Apegarse a los lineamientos financieros de rendición de cuentas y contribuciones económicas que al efecto defina el Movimiento y este Régimen Orgánico.
- Asistir a los cursos que la Comisión Nacional de Educación Política y el
Comité Ejecutivo Superior definan para ellos, en términos ideológicos, programáticos y académicos.
- Estructurar sus propuestas de trabajo en coordinación con la Comisión
Programática de Política Nacional, según lo establecido en el artículo cuarenta y uno de este Régimen Orgánico.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.–
De los puestos de elección cantonal.
Podrán postularse como candidatos a alcaldes y concejales para el gobierno local de los diferentes cantones de la provincia del GUAYAS, cualquier miembro activo del Movimiento, que cumpla con lo establecido en la legislación constitucional y electoral vigente y con los siguientes requisitos:
- Tener una trayectoria ética transparente y apegada a los valores fundamentales que sustentan al Movimiento y un fuerte espíritu de servicio comunal.
- Tener una trayectoria continua en la estructura del Movimiento, o ser un ciudadano independiente que por su trayectoria o como producto de una alianza política, el movimiento decida auspiciar electoralmente.
- Presentar ante el Comité Ejecutivo Superior y para el conocimiento de cualquier miembro del Movimiento, su hoja de vida con los antecedentes personales e intelectuales que respalden su candidatura.
- Tener una trayectoria ciudadana impecable en el cantón en el que reside y para el cual presenta su candidatura.
- Apegarse a los lineamientos financieros de rendición de cuentas y contribuciones económicas que al efecto defina el Movimiento y este Régimen Orgánico.
- Estructurar sus propuestas de trabajo en coordinación con la Comisión
Programática de Política Nacional.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.-
Contribución Económica al Movimiento.
Todos los miembros del Movimiento, que accedan a un puesto de elección popular por intermedio de éste, deberán entregar una contribución obligatoria de un cinco por ciento de su retribución salarial neta, al tenor de lo establecido en el inciso “g)” del artículo quince de este Régimen Orgánico. El Comité Ejecutivo Superior, por vía de excepción y con base en solicitud razonada, podrá reducir dicha contribución o dar un plazo de gracia no mayor a tres meses, pero nunca en menos del uno por ciento del indicado salario. En el evento de que un funcionario electo popularmente, ostente de manera concomitante un cargo administrativo en el movimiento o en alguna de sus fracciones, deberá cumplir con lo establecido en este artículo de manera separada para cada cargo. Los funcionarios que hayan ejercido un cargo de elección popular o administrativo para el MOVIMIENTO META, y que no hayan cumplido con lo indicado en este artículo, no podrán nominarse a puestos de elección popular, ni podrán participar en los procesos de selección del personal administrativo de las fracciones y la estructura interna del movimiento.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.-
Plazo de los nombramientos.
Todos los nombramientos en los órganos previstos por este Régimen Orgánico regirán por cuatro años, salvo que sean revocados o se les defina un plazo menor y podrán ser prorrogados por plazos iguales. Las sustituciones, por muerte, impedimento o renuncia de los miembros del Comité Ejecutivo Superior y de los órganos de participación política ampliada y otros órganos que el Movimiento cree en el futuro, serán acordadas por la Asamblea Superior cuando corresponda y por los órganos respectivos, según sea el caso. Las vacantes temporales y definitivas, en todos los órganos, serán ocupadas por los respectivos suplentes. En caso de que el plazo de los nombramientos fenezca y el movimiento se encuentre en fase de renovación de estructuras, para efectos administrativos, queda expresamente autorizado el comité ejecutivo que se encuentre en ejercicio, para realizar todas las gestiones pertinentes en instancias del Consejo Nacional Electoral, con el fin de solicitar la convocatoria a las asambleas respectivas, presentar el presupuesto de cara a la campaña electoral que corresponda y demás trámites relacionados con dicho fin.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.-
Equidad de género.
El MOVIMIENTO META, realizará la integración de todas las papeletas a puestos de elección popular, así como en las estructuras internas del Movimiento, respetando la equidad de género de conformidad con la legislación electoral vigente en el país. Para el caso de las nóminas de candidatos a puestos de elección popular, por cada cinco puestos de la lista respectiva, en su orden, el movimiento se asegurará de respetar el porcentaje mínimo de participación femenina establecido en la ley electoral vigente.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.–
Participación de las Personas con Discapacidad.
El MOVIMIENTO META promoverá la participación política de las personas con discapacidad que deseen constituirse como miembros militantes del movimiento. Asimismo, impulsará su desarrollo integral en iguales condiciones de participación promoverá el desarrollo, la ejecución y la evaluación de programas, proyectos y servicios que fomenten la igualdad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.–
Relaciones internacionales.
El MOVIMIENTO META podrá asociarse a cualquier organización internacional de partidos políticos, o desarrollar relaciones internacionales con organismos y Estados extranjeros, que sean afines a sus planteamiento ideológicos y morales, así como participar en sus reuniones y suscribir declaraciones, siempre que ello no atente contra la soberanía nacional e independencia del Estado Ecuatoriano, ni subordine su acción política a las
Disposiciones de estas.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.-
Quórum y acuerdos.
El quórum de las asambleas y organismos del Partido lo constituirá la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes, y los acuerdos podrán ser adoptados por mayoría simple de los presentes, salvo en aquellos asuntos para los cuales el presente Régimen Orgánico o la Legislación Electoral, exijan una votación mayor.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.-
Gastos en organización.
Para sufragar los gastos del movimiento, en organización, el partido destinará, cuando menos, un seis por ciento.
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.-
Convocatorias.
Las asambleas del Movimiento y las sesiones ordinarias de todos sus órganos internos serán convocados, respectivamente, con un mínimo de cinco días naturales de antelación, a instancia de la estructura directiva correspondiente o cuando lo solicite por lo menos la cuarta parte de los miembros de la respectiva asamblea u órgano. La convocatoria indicará el orden del día, lugar, fecha y hora en que se efectuará la reunión y se realizará por cualquier vía escrita, correo postal certificado, correo electrónico, fax u cualquier otra forma tecnológica que asegure la seguridad del acto de comunicación y su conocimiento oportuno por la totalidad de los miembros convocados. Para los órganos internos, el requisito de la convocatoria previa y por escrito, Podrá suprimirse cuando estén presentes la totalidad de los miembros con derecho a ser convocados. Para la Asamblea Superior, la convocatoria deberá hacerse con al menos ocho días naturales de antelación.
ARTÍCULO CINCUENTA .-
Libros de actas.
Cuando corresponda, los acuerdos que adopten las asambleas, se asentarán en los libros de actas legalizados por el Movimiento para tales efectos y serán firmados por el Presidente y el Secretario de la asamblea respectiva. Los órganos internos del Movimiento harán constar sus acuerdos en los registros autorizados por el presente Régimen Orgánico o por los reglamentos que de este se deriven, a fin de garantizar la autenticidad de su contenido.
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.–
Reformas al estatuto.
La reforma total o parcial al presente Régimen Orgánico, sólo podrá ser acordada por la Asamblea Superior, mediante el voto calificado de cuando menos dos terceras partes de los asistentes.
TRANSITORIA UNICA.- Una vez que el Consejo Nacional Electoral, reconozca legalmente e inscriba en el registro Electoral al Movimiento Emergente de Transparencia y Acción –META- se reunirá la Asamblea para la elección de sus cuadros, como lo determina el presente Régimen Orgánico, así como para ratificar de manera definitiva, sus colores, emblemas y otros aquí establecidos.